VOLEM PALMERAR presenta alegaciones a la modificación del Plan General de Elche

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María Asunción Gómez Vives, con DNI…………, con domicilio, a efectos de notificaciones en………. y en nombre y representación de VOLEM PALMERAR,

EXPONE

Que habiendo tenido conocimiento de la propuesta municipal sobre “MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN GENERAL DE ELCHE PARA EL CAMBIO DE CALIFICACIÓN DE LAS PARCELAS DE LAS CLARISAS, EL ESCORXADOR, EL MERCADO CENTRAL Y EL MERCADO PROVISIONAL”, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana (TRLOTUP), y que la Junta de Gobierno Local, constituida en ÓRGANO AMBIENTAL Y TERRITORIAL MUNICIPAL, acordó, en sesión celebrada el 27 de diciembre de 2021, someter a consulta de las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, por un plazo de treinta día hábiles, la documentación mencionada, por lo que dentro de ése plazo presentamos las siguientes ALEGACIONES

1.- CUESTIONES PREVIAS

  1. Expresar una queja ante el hecho de que el Ayuntamiento haya propuesto una modificación puntual del PGOU, para cuatro cuestiones distintas, que podrían haberse tramitado de forma individual lo que hubiera permitido a la ciudadanía conocer mejor, y posicionarse más concretamente sobre cada una de ellas. Mezclar temas distintos en un mismo expediente parece buscar que alguno de ellos pueda pasar más desapercibido que otros, cuando no una suerte de “trilerismo urbanístico” que hace aparecer y desaparecer hoteles donde no los hay y jardines donde los había, o trocar huertos en zonas verdes no es el mejor ejemplo de transparencia.

 

  1. Desde VOLEM PALMERAR reiteramos nuestra denuncia sobre la despreocupación crónica que el Ayuntamiento de Elche ha tenido por buscar una mayor protección normativa sobre el palmeral. No sólo no ha revisado el PGOU de 1998 sino, lo que nos parece más grave, ha sido incapaz de adaptar a dicha normativa la declaración del mismo como Patrimonio de la Humanidad, en el año 2000. Ha seguido priorizando la normativa urbanística aprobada antes de dicha declaración, con evidente desinterés de adoptar medidas más restrictivas y proteccionistas. De haberlo hecho, en su momento, podrían haberse evitado no sólo afecciones negativas acontecidas en el mismo, sino que sería innecesaria la modificación puntual que el Ayuntamiento plantea en el L’Escorxador ya que dicha parcela estaría totalmente calificada como palmeral histórico, en base a lo considerado por la UNESCO.

 

2.- PROPUESTA SOBRE L’ESCORXADOR:

Como bien dice la propuesta municipal en la presentación de la misma, el huerto donde se enclava L’Escorxador: “forma parte del Palmeral Patrimonio de la Humanidad así declarado por la UNESCO en el año 2000”. Consecuente con ello, el Ayuntamiento debería de proceder a una revisión del PGOU, pero no puntual en solo este huerto, sino en todos los que se puedan ver afectados, así como en sus zonas de amortiguamiento, por las contradicciones, hoy existentes, entre la normativa del PGOU vigente y los compromisos de protección adquiridos a través de aquella declaración, así como los que supone la nueva Ley del Palmeral recientemente aprobada. Con esta actuación, que debería estar hecha hace años y sigue inexplicadamente pendiente de formalizar, la propuesta actual del Ayuntamiento es ociosa, confirmando de nuevo que sólo responde a una necesidad para justificar el “cambiazo” que se quiere hacer con la zona verde del Mercado Provisional.

Por otro lado, el documento reconoce que el actual edificio de L’Escorxador está en suelo urbano y calificado como edificable, con la clave 10, Servicios y que, actualmente, no tiene ninguna protección. Reconoce que en 2008 fue rehabilitado y convertido en el actual Centre Cultural L’Escorxador y que, por tanto, es necesario adaptar la calificación urbanística a su destino actual.

De acuerdo con la declaración de la UNESCO y la reciente Ley del Palmeral, allí no se puede edificar y sobre que sea necesario “adaptar la calificación urbanística a su destino actual” hay que recordar que el cambio de facto de uso del edificio desde Servicios a Uso Dotacional como Espacio Cultural se produjo hace casi 14 años sin que se haya visto ninguna urgencia en proceder al cambio de su calificación en el PGOU, lo que confirma que el interés reciente está más relacionado con justificar lo del Mercado Provisional que otra cosa. Si no fuera así, ¿por qué no se cambia también al uso actual la casa del Huerto de San Plácido que, en este tiempo, pasó de vivienda a Museo del Palmeral, por no citar otros ejemplos que dejan en evidencia la actual pretensión municipal? Decir que el edificio de L’Escorxador no goza de protección y que así la tendría no es totalmente cierto. El mantenimiento protegido de dicho edificio sólo vendría dado por su inclusión en el Catálogo Especial de Protección de Edificios, documento que tampoco ha sido revisado desde hace años y es, por tanto, un tema que se escapa a esta modificación puntual del Plan General.

El olvido patente que hace el Ayuntamiento, con respecto a los nuevos parámetros a aplicar en huertos históricos, en base a la declaración de la UNESCO y la reciente nueva Ley del Palmeral 6/1921 de la Generalitat Valenciana, se hace evidente cuando la propuesta municipal, en su apartado 2. Normativa Urbanística, punto 2.1 Condiciones de edificación del equipamiento en el huerto de l’Escorxador, plantea, textualmente: “Para el nuevo equipamiento situado en el Huerto del Matadero, donde está el Centro Cultural L’Escorxador, se aplican los parámetros establecidos en el artículo 102 de la Normativa Urbanística del Plan General, relativo a los equipamientos en palmeral”. Recordemos que, como bien se dice, es la normativa del Plan General de 1998, antes de ser Patrimonio de la Humanidad y antes de la Ley 6/21 de Protección del Palmeral. Y recordemos que allí se establecía, entre otros parámetros: Una ocupación máxima de parcela del 25 % y una edificabilidad de 0,25 m2 de techo por m2 de parcela. Mantener ahora estos criterios es un grave error que, pensamos, puede ser causa de NULIDAD del expediente de modificación en lo referente a l’Escorxador. Lo contrario sería transformar en papel mojado la nueva normativa y las correspondientes declaraciones públicas en su favor.

Recordemos, por otra parte, que la vigente nueva Ley 6/21 del Palmeral, en su artículo 10. Planeamiento, declara, entre otras cuestiones: “De no ajustarse los planes urbanísticos a la presente norma, se procederá a modificar los citados planes urbanísticos para su adaptación a ella”. Justo lo contrario de lo que el Ayuntamiento ha venido haciendo y que, parece, quiere seguir en esa línea.

La modificación propuesta para el Escorxador (Huerto del Matadero) nos parece no sólo ilegal, por contravenir los artículos 8 y 10 de la Ley del Palmeral,  sino innecesaria, ya que no gana ni un metro cuadrado de zona verde, tan sólo lo hace sobre el papel, no sirviendo más que de coartada para justificar la tremenda actuación que el Ayuntamiento quiere realizar en la zona verde donde, en su día, el PP plantó el Mercado Provisional mientras se realizaran las obras de su funesto proyecto sobre el nuevo Mercado Central. Que ahora la nueva Corporación de PSOE-COMPROMÍS quiera, no sólo mantener allí dicha construcción, sino, en contra de sus promesas electorales, ampliarla sustancialmente a costa de la pérdida definitiva de la zona verde sobre la que se enclava y que, de acuerdo con la legislación urbanística, tenga que buscar una zona donde compensar dicha pérdida creando otra, aunque de manera sólo sobre el papel, en L’Escorxador, utilizando la figura de la modificación puntual del PGOU, nos parece absolutamente rechazable y que el Ayuntamiento, en vez de potenciar el palmeral ilicitano, pretenda hacer “juegos malabares con él” es inaceptable para este colectivo.

Dicho lo cual, desde VOLEM PALMERAR declaramos no sólo la inconveniencia de la propuesta presentada sobre la parcela de L’Escorxador sino que creemos que no se ajusta a la legalidad vigente. Y, por si cupiera alguna duda, la modificación planteada no se hace sólo para ganar más zona verde en L’Escorxador (sobre el papel), ni para cambiar la calificación de uso del edificio ni para dotar de protección específica al mismo, sino que, realmente y como bien dice el documento, en su apartado 9. Aplicación del Procedimiento Simplificado, Párrafo 9.2. Resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas: “Permitir que el Mercado Provisional se establezca de forma definitiva”.

Efectivamente, ésa es la única razón creíble de la propuesta. Se utiliza la actual situación de la parcela de L’Escorxador, que debería estar regularizada hace tiempo, para justificar el “permutazo” que legitimaría la agresión urbanística que se quiere consolidar en la zona verde colindante al río Vinalopó con la construcción de un nuevo y más amplio Mercado Central. Estamos en contra de que el Palmeral de Elche sea utilizado para estas actividades torticeras y así lo denunciamos.

 

3.- PROPUESTA SOBRE EL MERCADO PROVISIONAL:

En coherencia con todo lo manifestado anteriormente, desde VOLEM PALMERAR, también queremos manifestar nuestra opinión negativa sobre la propuesta de modificación para posibilitar la consolidación del Mercado Provisional en su actual emplazamiento. Motivos:

  1. El emplazamiento del actual Mercado Provisional ocupa una zona verde lindante con la ladera del río Vinalopó. Recordemos que en este río se encuentra el origen del sistema de riego del palmeral ilicitano, llegando la reciente nueva ley 6/21 de Protección y Promoción del Palmeral de Elche a reconocer y declarar BIC los sistemas de riego de la Acequia Mayor del Pantano y la de Marchena que, desde tiempos inmemoriales utilizan las aguas del Vinalopó. Cualquier actuación que genere impactos negativos en su entorno es motivo de preocupación para este colectivo.
  2. El emplazamiento del actual Mercado Provisional está catalogado en el PATRICOVA como zona de peligrosidad de Nivel 1. La autorización por parte de los organismos de cuenca (CHJ) se hizo de forma provisional y con el compromiso municipal de su desmantelamiento y vuelta a su situación anterior. Por otra parte, esta parcela se encuentra en la zona de policía que figura en los planos de la cartografía del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) por lo que deberá ser informada por la Confederación Hidrográfica del Júcar, como bien reconoce el documento.
  3. La actividad que en él se genera está ocasionando problemas no sólo de tráfico en una ya de por sí zona saturada, sino también de olores por las escorrentías de alguna de las actividades allí desarrolladas y que pueden filtrarse al subsuelo. La propuesta municipal, en contra de los compromisos que el actual equipo de gobierno prometió en su día, es no sólo no desmantelar dicho mercado, como sería de esperar, sino consolidarlo y permitir su ampliación y refuerzo constructivo, declarando su voluntad de que pueda alcanzar una altura máxima de 8 metros en dicha zona, lo que supondrá un impactante paredón que afeará y repercutirá negativamente en un entorno tan cercano al río y que tanto costó conseguir en su día. Consideramos negativa esta propuesta y de fuerte impacto en un espacio como es la ladera del río, que debería estar libre de este tipo de construcciones.
  4. La implantación del Mercado Provisional, en el emplazamiento de la zona verde ocupada, fue una actuación ilegal que contravenía el P.G. de Elche en sus artículos 55 y 105, pero fue posible porque la promovió el propio Ayuntamiento de Elche que la debía impedir, amparándose en su carácter de provisionalidad y en una interpretación torticera de concentración de toda la edificabilidad de más de 60.000 m2 de suelo de la ladera del río Vinalopó, destinada a pequeñas edificaciones relacionadas con el uso y destino de los espacios verdes, de dicha ladera del río, en ese punto y para el uso de mercado incluido en el listado de actividades molestas nocivas, insalubres y peligrosas.

4.- PROPUESTAS SOBRE LAS CLARISAS Y MERCADO CENTRAL

Obrantes al mismo expediente, expresamos nuestra posición sobre las mismas, de modo breve y aunque no sea objetivo principal de nuestra asociación, que ya es conocida por haber apoyado públicamente otros posicionamientos ciudadanos recientemente expresados en la misma línea:

  1. El documento municipal de la M.P.P.G. plantea la recalificación de Las Clarisas, el antiguo convento de La Merced, para uso hotelero. Este edificio fue incorporado al patrimonio público el año 2007, tras una importante inversión a cargo del erario público de más de 5 millones de euros, y está prevista una inversión de más de 7 millones de euros por parte de la empresa privada a la que se ceda, en su caso, el mencionado edificio, para su uso lucrativo durante un período de 50 años. Inexplicablemente, el apartado 3 del documento municipal de la M.P.P.G. plantea la “Justificación de la innecesaridad de informe de sostenibilidad económica y memoria de viabilidad económica”, eludiendo la exigencia a que obliga el R.D. 7/2015, de 30 de octubre, haciendo caso omiso a la obligación municipal de justificar la ponderación del impacto de la actuación sobre el erario público, y de que no se van a producir daños y mermas para dicho erario público, derivadas de su Responsabilidad Patrimonial Pública.

Defendemos que las Clarisas deben seguir manteniendo su carácter de dotación y gestión pública, para dotarlo de un uso cultural o social abierto a toda la ciudadanía, que es para lo que se permutó, en su día, y así se ha venido prometiendo por el Ayuntamiento. Desde VOLEM PALMERAR no apoyamos la privatización de estos bienes públicos y exigimos su más pronta rehabilitación y puesta en uso dotacional para todos.

  1. Aplaudimos que el Ayuntamiento haya rectificado sobre el mantenimiento del viejo edificio del Mercado Central atendiendo a los informes de valoración histórico artística de organismos de reconocido prestigio internacional como son DOCOMOMO e ICOMOS. Las dudas e insinuaciones sobre el posible derribo del mismo eran preocupantes. Ahora lo son sobre la posible intención de derribarlo y construir “ex novo” un edificio diferente, “falso histórico” en palabras de los organismos de valoración citados. Creemos que falta más transparencia y concreción en cómo puede quedar la solución definitiva. Nos preocupa que se renuncie a reubicar los puestos del Mercado Provisional, para su actividad tradicional o la nueva que generaría un tipo de oferta comercial distinta a ella con los usos anunciados, y que permitiría hacer retornar la actividad del Mercado Provisional a su lugar de origen y recuperar para los ciudadanos el jardín de la ladera del Vinalopó.

Por todo lo anteriormente expuesto, de las dos opciones planteadas por el Ayuntamiento, Volem Palmerar manifiesta su apuesta por la Alternativa 0.  Se entiende, con ello, que no apoyamos la realización del cambio de calificación de las cuatro parcelas citadas en el expediente presentado

Y, además, SOLICITAMOS

La anulación del expediente de Modificación puntual de la Ordenación Estructural del Plan General de Elche para el cambio de calificación de las parcelas de Las Clarisas, L’Escorxador, El Mercado Central y el Mercado Provisional, por los siguientes motivos:

  • No contar con la documentación exigida al no aportar un Informe de Sostenibilidad Económica ni una Memoria de Viabilidad Económica, justificada por su innecesaridad, lo que no es más que un subterfugio para evitar el cumplimiento de la exigencia legal.
  • Infracción de la Ley de Protección y Promoción del Palmeral Art. 8, Usos Permitidos y Art. 10, Planeamiento.
  • Utilización de un mecanismo urbanístico inadecuado, por razón contraria a la del interés general, cual es el de la Modificación Puntual del Plan General, para legalizar una actuación ilegal previa, la de construcción de un edificio en una zona verde.

 

En Elche, a 5 de febrero de 2022

 

 

Fdo: Susi Gómez Vives